Digitalización e innovación · EstatalDeducciones fiscales por I+D e innovación tecnológica
No es una subvención sino un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades: una parte de lo gastado en I+D o en innovación tecnológica se descuenta de la cuota.
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Datos clave
- EstadoAbierta todo el año
- PlazoPermanente. Se aplican en la declaración del impuesto.
- CuantíaDel 12 % al 42 % del gasto
- OrganismoAgencia Tributaria
A quién va dirigida
- Empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- Autónomos en estimación directa.
Qué subvenciona
- Gastos e inversiones en investigación, desarrollo e innovación tecnológica realizados en España, la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
Cuantía
- I+D: 25 % de los gastos, y 42 % sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores.
- 17 % adicional por personal investigador cualificado.
- 8 % de las inversiones en inmovilizado, salvo edificios y terrenos.
- Innovación tecnológica: 12 %.
Requisitos principales
- Poder acreditar la naturaleza del proyecto y sus costes.
- La base se reduce en las subvenciones recibidas para el mismo proyecto.
Cómo se solicita
Se aplica en la autoliquidación del impuesto. Conviene documentar el proyecto con tu asesor fiscal.
Fuentes oficiales
Información orientativa revisada el 5 de octubre de 2026. Las condiciones las fija la convocatoria y pueden cambiar o agotarse el crédito: prevalece siempre la fuente oficial.
Cómo te ayudamos
¿Quieres que nos ocupemos nosotros?
Documentamos técnicamente los proyectos de software y automatización que desarrollamos para que tu asesor pueda aplicar la deducción.
- Comprobamos si cumples los requisitos antes de presentar
- Preparamos y presentamos la solicitud dentro de plazo
- Llevamos la justificación hasta el cobro
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