Desde el 28 de junio de 2025, las tiendas online y otros servicios digitales dirigidos a consumidores deben cumplir requisitos de accesibilidad. Es la consecuencia de la Directiva (UE) 2019/882, conocida como Acta Europea de Accesibilidad, que España incorporó a su ordenamiento con la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Muchas empresas siguen sin saber si les afecta, y la respuesta depende sobre todo del tamaño de la empresa y del tipo de servicio que ofrece en internet.
Además, en 2026 se ha dado un paso más en el control: el Real Decreto 143/2026, en vigor desde el 28 de febrero, ha creado una unidad técnica estatal que coordina a las autoridades de vigilancia y atiende quejas de ciudadanos. Si tu empresa vende por internet en el Corredor del Henares, conviene revisar la situación de tu web cuanto antes.
Qué servicios están obligados
La directiva enumera los servicios a los que se aplica. Para una pyme o un comercio, los más habituales son:
- Servicios de comercio electrónico: los que se prestan a distancia a través de sitios web y aplicaciones móviles, por vía electrónica y a petición del consumidor, para celebrar un contrato. Es decir, una tienda online donde el cliente puede comprar, reservar o contratar.
- Servicios bancarios para consumidores, servicios de comunicaciones electrónicas, libros electrónicos y determinados elementos de servicios de transporte de viajeros, entre otros.
Una web meramente informativa, sin posibilidad de contratar, no entra en la definición de comercio electrónico de la norma. Aun así, si tu web sí permite comprar o pedir una reserva con pago, lo prudente es asumir que está dentro del ámbito y comprobarlo con detalle.
La excepción de las microempresas
La directiva establece que las microempresas que presten servicios están exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad. Se considera microempresa la que emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Por tanto, una tienda de barrio con tres empleados que vende también por su web probablemente no esté obligada. Pero una empresa de 12 trabajadores con tienda online, o una cadena con varios locales en Alcalá, Torrejón o Coslada, sí debe cumplir. Ten en cuenta dos matices:
- La exención es por tamaño, no por sector: si creces y superas los umbrales, la obligación llega.
- Aunque no estés obligado, una web accesible amplía tu público potencial y suele mejorar la experiencia de todos los usuarios, también en móvil.
La «carga desproporcionada» no es una salida fácil
La normativa permite no aplicar algún requisito cuando supondría una carga desproporcionada para la empresa, pero con condiciones. La propia directiva aclara que no son razones legítimas la falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos, y que los prestadores deben volver a hacer esa evaluación al menos cada cinco años. En la práctica, no basta con decir que adaptar la web es caro: hay que justificarlo con una evaluación documentada.
La norma prevé también periodos transitorios, pero están pensados para productos ya en uso en la prestación de servicios; no conviene contar con ellos si vas a lanzar o rediseñar tu tienda online.
Cómo empezar a revisar tu tienda online
Los requisitos concretos están en los anexos de la norma y se resumen en que la web sea perceptible, operable, comprensible y robusta para cualquier usuario. Algunos puntos de partida razonables para una pyme:
- Navegación con teclado: comprueba que puedes recorrer el menú, añadir al carrito y pagar sin ratón.
- Textos alternativos en las imágenes de producto y botones que digan claramente qué hacen.
- Contraste y tamaño de letra suficientes, y que la página se pueda ampliar sin que se descoloque.
- Formularios y proceso de pago con etiquetas claras y mensajes de error comprensibles.
- Revisión periódica: cada cambio de plantilla, plugin o pasarela de pago puede romper la accesibilidad.
Un error habitual es confiar solo en herramientas automáticas o en «parches» que se instalan en la web: ayudan a detectar fallos, pero no sustituyen una revisión manual. Otro es olvidar que la accesibilidad convive con otras obligaciones de tu web, como el aviso legal, la política de cookies o la información precontractual que exige la LSSI.
¿Sabes si tu tienda online cumple la ley de accesibilidad?
En Rsolutiva revisamos tu web, te decimos si estás obligado y qué debes corregir, y adaptamos el diseño y el proceso de compra junto con el resto de la normativa web. También formamos a tu equipo para mantenerla accesible.
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Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta del texto normativo vigente.