El correo electrónico sigue siendo uno de los canales más rentables para un comercio o una pyme: no depende de algoritmos, llega a personas que ya te conocen y permite avisar de novedades, campañas o promociones con muy poco coste. Precisamente por eso es también uno de los canales donde más fácil resulta equivocarse sin darse cuenta.
Enviar publicidad por email no es libre. La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), fija cuándo se puede enviar una comunicación comercial y qué debe incluir, y la normativa de protección de datos regula cómo se recogen y se usan las direcciones. Repasamos lo esencial para negocios de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y el resto del Corredor del Henares.
La regla general: sin autorización previa, no hay envío
El artículo 21 de la LSSI prohíbe enviar comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio electrónico equivalente (SMS o mensajería, por ejemplo) si el destinatario no las ha solicitado o autorizado expresamente antes.
Ese consentimiento, además, tiene que cumplir lo que pide la normativa de protección de datos. El artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018 lo define como una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, expresada mediante una declaración o una clara acción afirmativa. En la práctica:
- No valen las casillas premarcadas ni dar por hecho que quien calla, acepta.
- Si pides los datos para varias cosas (gestionar un pedido y enviar publicidad), el consentimiento para la publicidad debe constar de forma separada.
- No puedes condicionar una venta o un servicio a que el cliente acepte recibir publicidad que nada tiene que ver con ese contrato.
- Debes poder demostrar cuándo y cómo se obtuvo cada alta.
La excepción: tus propios clientes
La misma ley prevé una excepción muy útil para el comercio local. No hace falta esa autorización expresa cuando existe una relación contractual previa, siempre que se cumplan tres condiciones:
- Que hayas obtenido los datos de contacto del cliente de forma lícita.
- Que los uses para comunicaciones sobre productos o servicios de tu propia empresa similares a los que contrató en su momento.
- Que le ofrezcas la posibilidad de oponerse, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recoger los datos como en cada comunicación que le envíes.
La excepción cubre a quien ya te ha comprado o contratado. No cubre a quien solo pidió un presupuesto, a los contactos de una tarjeta de visita, a las direcciones copiadas de una web ni a las bases de datos compradas a terceros.
Qué debe llevar cada correo comercial
El artículo 20 de la LSSI exige que las comunicaciones comerciales electrónicas sean claramente identificables como tales y que también lo sea la empresa en cuyo nombre se envían. Está prohibido disimular u ocultar la identidad del remitente. Si el correo incluye una oferta, un descuento o un sorteo, las condiciones de acceso y participación deben ser fácilmente accesibles y estar expresadas de forma clara.
A esto se suma la baja. Según el artículo 22, el destinatario puede revocar su consentimiento en cualquier momento con la simple notificación de su voluntad, y la empresa debe habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para hacerlo. Un enlace de baja visible y que funcione de verdad es la forma habitual de cumplirlo.
Errores habituales en pymes y comercios
- Enviar la campaña desde el correo personal con todos los destinatarios a la vista: además de la publicidad, se están revelando direcciones a terceros.
- Mezclar listas: clientes, proveedores, candidatos y contactos comerciales en un mismo envío.
- No atender las bajas o tardar en aplicarlas porque se gestionan a mano.
- No consultar los sistemas de exclusión publicitaria cuando se hace prospección a personas que no han dado su consentimiento, como prevé el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018.
- No informar en el formulario de quién trata los datos y para qué, o recoger el email en tienda sin dejar constancia.
La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad que tramita las reclamaciones por publicidad no deseada, y la propia LSSI prevé sanciones económicas para estos incumplimientos. Con una base de datos ordenada y un formulario bien planteado, el riesgo se reduce al mínimo y las campañas rinden más, porque llegan a quien quiere recibirlas.
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Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta del texto normativo vigente.