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Factura electrónica obligatoria: ya hay fechas para tu empresa

La Orden HAC/1028/2026 activa la cuenta atrás: plazos, cambios y cómo preparar tu pyme
19 de octubre de 2026 por
Factura electrónica obligatoria: ya hay fechas para tu empresa

La factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene calendario oficial. El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y que, al entrar en vigor el 6 de octubre, pone en marcha la cuenta atrás que fijaba el Real Decreto 238/2026.

Para las pymes, autónomos y comercios del Corredor del Henares esto deja de ser un tema “para más adelante”: hay fechas concretas, y adaptar la facturación, el software y la relación con clientes y proveedores lleva tiempo. Te contamos qué cambia, a quién afecta y cómo prepararte sin prisas de última hora.

Qué se ha aprobado y desde cuándo cuentan los plazos

El marco tiene tres piezas. La Ley 18/2022, Crea y Crece, estableció la obligación de que empresarios y profesionales se emitan y reciban facturas electrónicas entre sí. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolló los requisitos técnicos y de información del sistema. Y la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de la AEAT y marca el inicio del cómputo de plazos.

Según la información publicada por la Agencia Tributaria, las fechas quedan así:

  • 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas e informar del estado de las facturas y de sus pagos.
  • 6 de octubre de 2028: el resto de empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir factura electrónica. Las sociedades con volumen igual o inferior a 8 millones también tendrán que informar del estado y los pagos.
  • 6 de octubre de 2029: autónomos (personas físicas) y entidades en régimen de atribución de rentas deberán empezar a informar del estado de las facturas y los pagos.

Qué cambia en el día a día de tu facturación

Una factura electrónica no es un PDF enviado por correo. Es un fichero estructurado que se intercambia a través de plataformas privadas de facturación, de la solución pública de la AEAT o de una combinación de ambas. La solución pública utiliza como sintaxis de referencia el formato UBL, conforme a la norma europea EN 16931, y las plataformas privadas que no la usen deberán remitirle una copia de cada factura en ese formato.

La gran novedad es el seguimiento del estado de la factura. El objetivo de la norma es combatir la morosidad, por lo que quien recibe la factura tendrá que comunicar:

  • Al emisor, la aceptación o el rechazo comercial de la factura, con su fecha.
  • El pago efectivo completo, con las fechas de pago y de vencimiento, información que llega también a la solución pública.

Además, la AEAT pondrá a disposición una aplicación gratuita para expedir facturas electrónicas, pensada sobre todo para quien emite pocas. Y las empresas de más de 8 millones, durante sus primeros 12 meses de obligación, deberán acompañar la factura de un PDF que garantice su lectura por parte de clientes aún no adaptados.

Cómo preparar a tu pyme paso a paso

Aunque para la mayoría de pymes la fecha clave es octubre de 2028, conviene empezar ahora. Estos son los pasos que recomendamos:

  • Calcula tu volumen de operaciones del año anterior para saber qué plazo te corresponde. Ojo: si tu cliente supera los 8 millones, te pedirá facturas electrónicas antes de que tú estés obligado a emitirlas.
  • Revisa tu programa de facturación o ERP: debe generar facturas estructuradas en formato UBL, conectarse con la solución pública o con una plataforma privada y registrar estados de aceptación y pago. Pregunta a tu proveedor qué hoja de ruta tiene.
  • Ordena tus datos maestros: NIF, razón social y direcciones correctos de clientes y proveedores. Con la codificación única de cada factura, los errores se notarán más.
  • Organiza el circuito de facturas recibidas: quién las valida, quién las acepta o rechaza y cómo se registra cada pago. Es el cambio que más afecta a administración.
  • Coordínalo con Verifactu: si vas a renovar tu software, hazlo pensando en ambas obligaciones a la vez y evitarás pagar dos adaptaciones.
  • Forma al equipo que emite y recibe facturas antes de que llegue el plazo, no después.

Errores habituales que conviene evitar

  • Pensar que “ya hago facturas electrónicas” porque se envían en PDF. Un PDF no cumple el nuevo sistema.
  • Dejarlo para el último trimestre: cambiar de software, migrar datos y probar con clientes requiere meses.
  • Olvidar las facturas recibidas: la obligación no es solo emitir; también hay que recibir e informar del estado y del pago.
  • Elegir una herramienta aislada que no se integra con la contabilidad, el almacén o la tesorería y obliga a duplicar trabajo.

¿Está tu facturación lista para la factura electrónica obligatoria?

En Rsolutiva revisamos tu situación, te indicamos qué plazo te corresponde y te ayudamos a implantar un ERP como Odoo preparado para facturar electrónicamente, controlar cobros y pagos y cumplir también con Verifactu, junto con la formación de tu equipo.

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Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta del texto normativo vigente.

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