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¿Puedes llevar tú la prevención de riesgos de tu empresa? Qué dice la ley

Cuándo puede el empresario asumir personalmente la prevención, qué queda siempre fuera y qué cambiaría con la reforma en tramitación.
6 de octubre de 2026 por
¿Puedes llevar tú la prevención de riesgos de tu empresa? Qué dice la ley

Es una de las dudas más habituales en comercios, talleres y pequeñas oficinas del Corredor del Henares: «somos cuatro personas, ¿de verdad tengo que contratar un servicio de prevención?». La respuesta corta es que la prevención de riesgos laborales es obligatoria desde el primer trabajador, pero la ley permite organizarla de varias formas, y una de ellas es que el propio empresario la asuma.

Eso sí, no vale para cualquier empresa ni cubre todas las obligaciones. En este artículo repasamos qué condiciones exige la normativa vigente, qué parte hay que contratar en cualquier caso y qué cambiaría si sale adelante la reforma de la ley que el Gobierno ha puesto en marcha.

Las cuatro formas de organizar la prevención

El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) establece en su artículo 10 que la empresa debe elegir una de estas modalidades:

  • Asunción personal por el empresario.
  • Designación de uno o varios trabajadores de la plantilla para ocuparse de ella.
  • Servicio de prevención propio.
  • Servicio de prevención ajeno, contratado con una entidad especializada.

En la práctica, la mayoría de las pymes combina dos de ellas o recurre directamente a un servicio ajeno. Lo que no existe es la opción de no elegir ninguna.

Cuándo puede asumirla el propio empresario

El artículo 11 del mismo reglamento permite que el empresario desarrolle personalmente la actividad preventiva solo si se cumplen todas estas condiciones:

  • Que la empresa tenga hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si dispone de un único centro de trabajo.
  • Que su actividad no esté incluida en el anexo I del reglamento, que recoge las actividades consideradas de especial riesgo.
  • Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, lo que en la práctica supone acreditar formación en prevención.

Si falla una sola, esta vía queda descartada. El caso típico en el que sí encaja es el de una tienda, una gestoría o un pequeño negocio de servicios en el que el titular está a diario en el local.

Lo que queda fuera aunque cumplas los requisitos

Asumir la prevención no significa quedar exento de contratar nada. El propio artículo 11 es claro: la vigilancia de la salud de los trabajadores, y cualquier otra actividad preventiva que el empresario no asuma personalmente, debe cubrirse con alguna de las otras modalidades. Es decir, los reconocimientos médicos hay que concertarlos siempre con un servicio de prevención.

Tampoco cambia el resto de obligaciones de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

  • Contar con un plan de prevención, una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva (artículo 16). La ley permite hacerlos de forma simplificada en función del tamaño y la peligrosidad de la actividad.
  • Dar a cada trabajador formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratarle y cuando cambien sus funciones, dentro de la jornada o descontando el tiempo de ella y sin coste para él (artículo 19).
  • Conservar la documentación a disposición de la autoridad laboral (artículo 23).

Conviene tenerlo presente: no implantar el plan de prevención o no planificar la actividad preventiva que resulte de la evaluación son infracciones graves según el artículo 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El error más frecuente no es elegir mal la modalidad, sino tener unos documentos genéricos guardados en un cajón que no reflejan la realidad del negocio.

Qué puede cambiar con la reforma de la ley

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril de 2026 el anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según la referencia oficial, el texto plantea, entre otras medidas:

  • Limitar la asunción personal por el empresario a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo.
  • Crear agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico para las empresas de menos de diez personas trabajadoras.
  • Que la formación práctica sobre los riesgos del puesto se imparta de forma presencial, salvo causas justificadas.

Es importante no confundir los tiempos: se trata de un anteproyecto que todavía debe tramitarse en las Cortes, por lo que hoy sigue aplicándose la normativa vigente y el texto final puede variar. Aun así, si tu empresa tiene entre 11 y 25 personas y llevas tú la prevención, es un buen momento para revisar cómo la tienes organizada.

¿No tienes claro qué modalidad de prevención le corresponde a tu empresa?

En Rsolutiva revisamos tu situación, te indicamos qué puedes asumir tú y qué debes concertar, y nos ocupamos de que la documentación y la formación de tu equipo estén al día.

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Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta del texto normativo vigente.

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