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Coordinación de actividades empresariales: qué exige la ley a tu pyme

Si en tu centro entran contratas, proveedores o autónomos, la CAE también va contigo.
26 de octubre de 2026 por
Coordinación de actividades empresariales: qué exige la ley a tu pyme

Una empresa de limpieza que trabaja en una nave de Coslada, el técnico que viene a revisar la climatización de tu tienda en Alcalá, el transportista que carga en el muelle de un almacén de San Fernando o el autónomo que monta estanterías en tu local. En el Corredor del Henares es muy habitual que en un mismo centro de trabajo coincidan personas de varias empresas, y cada una trae sus propios riesgos.

Para esos casos la ley exige algo que muchas pymes desconocen o hacen a medias: la coordinación de actividades empresariales, conocida como CAE. No es un trámite exclusivo de grandes plataformas logísticas; afecta también al comercio, la hostelería o la oficina que contrata servicios externos. Te explicamos qué pide la norma, quién tiene que hacer qué y los fallos que más vemos.

Qué es la CAE y cuándo te afecta

La obligación nace del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se desarrolla en el Real Decreto 171/2004. Se aplica siempre que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividad trabajadores de dos o más empresas, o trabajadores autónomos, aunque sea de forma puntual.

La norma distingue tres papeles, y una misma empresa puede tener varios a la vez:

  • Empresas concurrentes: todas las que coinciden en el centro, incluidos los autónomos.
  • Empresario titular: quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo (por ejemplo, el dueño de la tienda o de la nave).
  • Empresario principal: quien contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad que se realizan en su centro.

Qué obligaciones tiene cada uno

El Real Decreto fija un deber general de cooperación y obligaciones adicionales según el papel que ocupes:

  • Todas las empresas concurrentes deben informarse mutuamente de los riesgos específicos de su actividad que puedan afectar a los demás trabajadores. Esa información se da antes del inicio de los trabajos, cuando haya cambios relevantes y tras una emergencia, y debe ser por escrito si se generan riesgos graves o muy graves. Los accidentes derivados de la concurrencia también deben comunicarse.
  • El empresario titular debe informar a las demás empresas de los riesgos propios del centro, las medidas preventivas y las medidas de emergencia, y darles instrucciones adecuadas. De nuevo, por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves.
  • El empresario principal además debe vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva por parte de sus contratas y subcontratas. Antes de que empiecen, tiene que exigirles por escrito que acrediten su evaluación de riesgos, su planificación preventiva y que han informado y formado a sus trabajadores.
  • Cada empresa debe tener en cuenta la información recibida en su propia evaluación de riesgos y trasladarla a su plantilla.

Cómo coordinarse en la práctica

La norma no impone un único método, sino que enumera medios de coordinación que se eligen según el nivel de riesgo y el número de empresas: intercambio de información y comunicaciones, reuniones periódicas entre empresas, reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud o de los delegados de prevención, instrucciones, protocolos conjuntos, presencia de recursos preventivos y designación de una o varias personas encargadas de la coordinación.

Esa persona coordinadora se considera el medio preferente cuando se dan dos o más circunstancias como actividades reglamentariamente peligrosas, dificultad para controlar interacciones que generan riesgos graves o una especial complejidad por el número de empresas o trabajadores. La designa el empresario titular y debe contar al menos con formación de nivel intermedio en prevención.

Para una pyme, lo razonable suele ser:

  • Un listado actualizado de proveedores y autónomos que entran en tu centro.
  • Un documento de riesgos del centro, normas de acceso y plan de emergencia para entregar antes de que empiecen.
  • Una solicitud estándar de documentación preventiva a cada contrata, con su registro de entrega.
  • Revisión de todo lo anterior cuando cambien los trabajos, las empresas o los riesgos.

Errores habituales que conviene evitar

  • Pensar que solo aplica a obras. La construcción tiene reglas propias, pero la CAE afecta a cualquier centro donde concurran empresas: limpieza, mantenimiento, seguridad, reposición o transporte.
  • Olvidar a los autónomos. El trabajador por cuenta propia que entra en tu local también está dentro del deber de coordinación.
  • Pedir papeles y archivarlos sin más. La documentación sirve para coordinar riesgos reales; si nadie la revisa ni se informa a la plantilla, la coordinación no existe.
  • No actualizar. Un cambio de proveedor, una nueva máquina o una reforma del local obligan a revisar la información e instrucciones.

No es un asunto menor: la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica como infracción grave no adoptar las medidas de cooperación y coordinación entre empresas concurrentes, y también que el empresario titular no garantice que quienes trabajan en su centro reciben la información e instrucciones adecuadas.

¿Entran otras empresas o autónomos en tu centro de trabajo?

En Rsolutiva revisamos tu situación, identificamos qué papel tienes en cada caso y te ayudamos a organizar la documentación y los medios de coordinación con tus proveedores, junto a tu servicio de prevención.

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Información general actualizada a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta del texto normativo vigente.

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